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Escalas Salariales Anteriores
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Feriados Nacionales
1º de Enero - Año Nuevo
24 de Marzo - Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de Abril - Día del Veterano de Guerra y los Caídos en la Guerra de Malvinas
Marzo - Abril - Viernes Santo
1º de Mayo - Día del trabajo
25 de Mayo - Aniversario de la Revolución de Mayo
17 de junio - Paso a la inmortalidad del Gral. Güemes
20 de Junio (*) - Día de la Bandera
9 de Julio - Día de la Independencia
17 de Agosto (*) - Aniversario de la muerte del Grl. San Martín
12 de Octubre (*) - Día del respeto a la diversidad cultural
20 de noviembre - Día de la Soberanía Nacional
8 de Diciembre - Día de la Inmaculada Concepción
25 de Diciembre - Navidad
(*) Estos feriados cuyas fechas coincidan con días martes y miércoles se trasladan al lunes anterior. Los que concidan con días jueves y viernes se trasladan al lunes siguiente.
NO LABORABLES
Marzo - Abril - Jueves Santo
26 de Septiembre - Día del Empleado de Comercio (Se paga doble)
Salario, aplicación de las normas sobre descanso semanal
En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.
En dichos días los trabajadores que no concurran a trabajar, percibiran el salario correspondiente, aun cuando coincidan con domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más la cantidad(*) que corresponda por el feriado.
(*) SALARIOS POR FERIADO: Los salarios se abonarán cada hora al 100% haciendo el cálculo como si se pagara un día de vacaciones (Art. 155 LCT).
Días no laborables - Opción
En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador por cerrar el comercio, como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
Los días lunes que resulten feriados, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios.
SEGUROS
El empleado de comercio dispone de dos seguros obligatorios: -Decreto 1567/74, que cubre únicamente riesgo de muerte, el empleador abona íntegramente la prima -Art 97 CCT 130/75, la cobertura ampara muerte del empleado (suicidio inclusive), invalidez total y permanente por...[ver más]
PRESENTISMO
Se abona sobre todos los conceptos remunerativos, se debe pagar aún si el trabajador faltó hasta un día en forma injustificada. Las licencias legales o convencionales, ya sea anual, por enfermedad, por matrimonio, por fallecimiento de familiares, etc. no se computan como...[ver más]
JORNADA DE TRABAJO
La jornada laboral es de 8 horas diarias, 48 horas semanales. [ver más]
VACACIONES ANUALES
Las vacaciones se otorgan en el período que va del 1ero de octubre al 30 de abril. La antigüedad para el período de vacaciones se fija según la que tenga el trabajador al 31 de diciembre del año que corresponda: -hasta 5 años de antigüedad: 14...[ver más]
LICENCIA POR MATERNIDAD
La licencia es de 90 días. A opción de la trabajadora puede tomar 30 días pre parto y 60 post parto -en este caso debe comunicarse por escrito antes del inicio de la licencia. La trabajadora debe comunicar su embarazo al empleador, con presentación de certificado...[ver más]
LICENCIA POR LACTANCIA
Toda trabajadora madre de lactante, podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento. En caso de que la trabajadora así lo...[ver más]
LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR DIRECTO
El empleador debe otorgarle al trabajador, sin goce de remuneraciones, licencia por hasta 30 días por año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado. [ver más]
LICENCIA POR CASAMIENTO
El empleado tiene derecho a 1 día de permiso -sin pérdida de remuneración- por todo concepto para trámites prematrimoniales, y a 12 días corridos de licencia por casamiento, con goce total de sus remuneraciones, en la fecha que él mismo determine...[ver más]
LICENCIA POR NACIMIENTO
El empleador debe otorgar, con goce total de sus remuneraciones, 2 días hábiles por nacimiento de hijos. [ver más]
LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DIRECTO
El empleador debe otorgar con goce total de sus remuneraciones, 4 días corridos de licencia por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as debidamente comprobado. Cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos kilómetros, se deben...[ver más]