Las vacaciones se otorgan en el período que va del 1ero de octubre al 30 de abril.
La antigüedad para el período de vacaciones se fija según la que tenga el trabajador al 31 de diciembre del año que corresponda:
-hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos
-más de 5 años y hasta 10 años: 21 días corridos
-más de 10 años y hasta 20 años: 28 días corridos
-más de 20 años: 35 días corridos