LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR INDIRECTO

El empleador debe otorgar con goce total de sus remuneraciones, 2 días corridos de licencia por fallecimiento de abuelos, padres políticos, hermanos políticos, hijos del cónyuge; debidamente comprobado.

Cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos kilómetros, se deben otorgar dos días corridos más de licencia, también paga, debiendo justificar la realización del viaje.

VOLVER