LICENCIA POR CASAMIENTO

El empleado tiene derecho a 1 día de permiso -sin pérdida de remuneración- por todo concepto para trámites prematrimoniales, y a 12 días corridos de licencia por casamiento, con goce total de sus remuneraciones, en la fecha que él mismo determine pudiendo, si así lo decidiere, adicionarlo al período de vacaciones anuales.

El empleado tiene derecho a un día de licencia por casamiento de hijos.

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