El empleador debe otorgarle al trabajador, sin goce de remuneraciones, licencia por hasta 30 días por año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado.
El empleador debe otorgarle al trabajador, sin goce de remuneraciones, licencia por hasta 30 días por año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado.